Verónica Mina / BLP El Salvador

La relación que existe entre la inteligencia artificial (IA) y la propiedad intelectual es un tema complejo y en constante evolución, teniendo muchas ventajas, pero también desafíos y retos. Entre las ventajas más significativas podeos mencionar que la IA es una herramienta poderosa para impulsar la creatividad y la innovación en diversos campos, lo que conlleva a la generación de nuevas ideas y productos que pueden ser protegidos por derechos de propiedad intelectual, ya sea por medio de patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, etc.

Otra ventaja de la IA es que puede ser utilizada para analizar datos de mercado y comportamiento del consumidor, lo que permite a los propietarios de derechos de propiedad intelectual tomar decisiones informadas sobre estrategias de comercialización y desarrollo de productos en los diferentes sectores de la industria.

No solo existen ventajas para la creatividad y el nivel inventivo, sino también para la Administración Pública. Las oficinas de patentes pueden apoyarse de la IA para la automatización de procesos de búsqueda y exámenes de patentes, pues los sistemas de IA pueden ser utilizados para analizar grandes cantidades de información y así facilitar el proceso de examen y de búsqueda de tecnologías similares.

Asimismo, los algoritmos de IA pueden ser programados para identificar infracciones de propiedad intelectual como la venta de productos falsificados o violaciones de derecho de autor en diversas plataformas digitales.

En resumen, la IA ofrece una amplia gama de oportunidades para mejorar la protección y gestión de la propiedad intelectual en El Salvador, sin embargo, es importante abordar los desafíos éticos y normativos que surgen con el uso de la IA para garantizar que se utilice de manera responsable y justa.

Uno de los desafíos más comunes y sonados en los tribunales internacionales es la atribución de autoría de las creaciones, pues con la generación de contenido con asistencia de IA, ya sean obras de arte, textos, canciones, etc., surge la pregunta sobre quien debería ser considerado el titular de los derechos de autor. Nuestra legislación actual, específicamente la Ley de Propiedad Intelectual para la protección de derechos de autor establece que serán titulares de tales derechos la persona natural, para el caso de las patentes, diseños industriales y modelos de utilidad, podrán ser titulares tanto las personas naturales como las jurídicas, por lo que la determinación de la titularidad cuando se asista de IA no sería un problema práctico para nuestra jurisdicción, pues nuestra legislación es clara en este punto al no brindar protección cuando la creación no provenga del intelecto humano.

Relacionado a lo anterior encontramos otro desafío, el cual radica en los usos de los derechos de autor de la información con la que se alimenta la IA, un ejemplo claro de esto es la demanda que interpuso The New York Times contra OpenAI y Microsoft por violación a los derechos de autor por uso no autorizado de millones de artículos publicados para entrenar tecnologías de inteligencia artificial. Dicha demanda fue presentada en el Tribunal Federal de Distrito de Manhattan el pasado diciembre de 2023, en la cual se pretende que los demandados sean responsabilizados por millones de dólares en daños y perjuicios, relacionados con la “copia y uso ilegales de las obras de singular valor del Times”. Asimismo, solicita a OpenAI y Microsoft que destruyan los datos de entrenamiento que utilicen material con derechos de autor del New York Times. Ante este antecedente, otras demandas han sido interpuestas, entre las más sonadas la interpuesta por el Sindicato de Autores de Estados Unidos contra 17 escritores reconocidos de la industria,

En casos como los anteriores, resulta desafiante para las oficinas de marcas y patentes, la determinación del grado de creatividad de las solicitudes, pues éstas pueden estar siendo asistidos por IA que vulneran derechos de terceros, como el caso arriba mencionado, y otorgar protección a solicitudes asistidas con IA que infrinjan derechos de propiedad intelectual. Aquí es donde se ve necesario un correcto análisis de admisibilidad antes de brindar derechos de propiedad intelectual, este análisis como se dijo anteriormente podría ser apoyado por tecnologías de búsqueda de IA, sin embargo, es importante que los gobiernos determinen que tipo de programa es el más adecuado de utilizar para cada tipo de oficina de Propiedad Intelectual.

El pasado mes de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el primer Reglamento de Inteligencia Artificial, dicha normativa tiene su origen en la propuesta de la Comisión Europea de 2021. Tanto la Ley como el Reglamento busca garantizar que la IA sea segura y se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando la protección de datos, derechos de propiedad intelectual y privacidad, entre otros. Como es lógico esta normativa será aplicable solo para los Estados miembros de la UE, sin embargo, servirá como un antecedente importante que se utilizará como modelo para la normativa de otros países.

Mientras que, en otras partes del mundo, como Estados Unidos y la Unión Europea, la intersección entre la Inteligencia Artificial (IA) y la Propiedad Intelectual (PI) ha generado un intenso debate jurisprudencial y la promulgación de normativas específicas, en El Salvador este tema puede parecer aún distante en la agenda legislativa y judicial. Sin embargo, la realidad es que el avance vertiginoso de la IA plantea desafíos significativos en términos de protección de los activos de PI y la regulación de su uso que obligará a ser un tema que tarde o temprano países como el nuestro deberán abordar.

La falta de normativas específicas que enfrenten las complejidades que surgen de la interacción entre la IA y la PI deja a los propietarios de estos activos en una posición vulnerable frente a posibles infracciones facilitadas por el uso de algoritmos y sistemas inteligentes.

Es imperativo que El Salvador se anticipe a estos desafíos emergentes y comience a desarrollar una legislación adecuada que proteja los derechos de propiedad intelectual en un entorno cada vez más dominado por la IA. Esta regulación no solo debería abordar cuestiones de responsabilidad y protección de derechos de autor en contextos donde la creación intelectual involucra algoritmos y aprendizaje automático, sino también considerar aspectos éticos y de privacidad asociados con el uso de datos para entrenar sistemas de IA.

En este sentido, es crucial que los diferentes sectores del ámbito privado y público en El Salvador colaboren estrechamente para desarrollar una regulación integral y adaptativa que refleje las necesidades y realidades locales. Este esfuerzo conjunto no solo debería aspirar a proteger los intereses de los propietarios de activos de PI, sino también a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de manera ética y sostenible.

A medida que la relación entre la IA y la PI continúa evolucionando, es fundamental que El Salvador esté preparado para enfrentar los desafíos legales y éticos que surjan en este espacio dinámico. La creación de un marco normativo sólido y la promoción de una cultura de colaboración y diálogo entre los diversos actores involucrados son pasos esenciales para garantizar que el país esté bien posicionado para abordar los cambios y oportunidades que la era de la IA presenta en el ámbito de la PI.

Abordar estos desafíos requiere un enfoque multidisciplinario que involucre a legisladores, abogados, expertos en tecnología para desarrollar los marcos legales y políticas que promuevan eficientemente la innovación y proteja de manera efectiva y equitativa los derechos de propiedad intelectual en nuestro país.