Por: Rodolfo Ramírez / Gerente de Corporativo e Internacional

El día 13 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Legislativo número 905 de fecha 6 de diciembre de 2023, el cual contienen la reforma al Código de Comercio que permite la creación de Sociedades por Acciones Simplificadas (en lo sucesivo, SAS) y la generación de nuevas reglas para la fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras. La transcendencia de la reforma amerita un comentario para poner en perspectiva sus efectos principales.

En relación con las SAS, la lectura de la reforma indica que estas entidades se crearán sin que sea necesaria la comparecencia de dos o más accionistas, bastando con la declaración de una sola persona para ese acto. Lo antes indicado resulta interesante, pues viene a ser una excepción al concepto tradicional de creación de personas jurídicas, como producto exclusivo de un acto contractual – es decir, resultado que obligatoriamente depende de la voluntad de dos o más personas – y se acerca más al concepto jurídico anglosajón que entiende las sociedades como vehículos de propósito especial, y por lo tanto, que pueden ser producto de una declaración unilateral de voluntad; por lo tanto genera como efecto principal, que el interesado tenga acceso al régimen legal societario y por lo tanto, al tratamiento fiscal favorable para sus operaciones comerciales y la separación patrimonial como mecanismo de mitigación de riesgos, entre otros.

La reforma, además, indica que la creación, transformación y en general, los actos que afectan a las SAS se originan a partir de la presentación de formularios a las oficinas del Registro competente, en el Centro Nacional de Registros; lo anterior es un elemento novedoso por que viene a modificar los servicios jurídicos asociados a ese tipo de actividad, pasando de actos notariales a servicios de asesoría profesional como comentaremos más adelante.

El otro gran componente de la reforma se encuentra en la creación de reglas para la fusión de sociedades salvadoreñas entre sí, y de éstas con sociedades extranjeras; estas reglas tienen como contrapartida la generación de una responsabilidad por parte de las personas que suscriban los formularios, en particular la responsabilidad de velar por que se hayan cumplido las normas extranjeras que puedan tener injerencia en los actos antes indicados.

Como puede verse en los párrafos precedentes, la reforma demanda de los profesionales del Derecho un respaldo integral para sus clientes, pues todos los actos de transformación deben generar los efectos legales apropiados para los fines comerciales esperados, por ejemplo: La modificación del domicilio de una sociedad puede generar el cambio de régimen fiscal municipal, por lo tanto, si bien la sencillez del acto puede facilitar su concreción, es necesario que sus efectos últimos sean apropiadamente considerados; en ese sentido, la asesoría legal debería poder anticipar esos efectos no solo en materia mercantil, sino en otras como la fiscal y la de prevención de lavado de dinero. No dudamos que la reforma implica oportunidades, pero al mismo tiempo implica interesantes desafíos en un futuro cercano.

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