La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en los distintos sectores del mercado. Para identificar las diferencias entre una marca y un nombre comercial, se debe tomar en cuenta que el nombre comercial identifica a una empresa o a sus establecimientos en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de organizaciones del mismo o diferente sector.

 Para conocer un poco sobre cada término, nuestra abogada encargada del Departamento de Propiedad Intelectual, Fátima Espinal, tuvo la oportunidad de compartir su experiencia y conocimientos en el espacio “5 minutos legales” de Radio Femenina.

 “Con relación a su uso, muchas personas confunden qué se tiene derecho de la marca desde que la usan; sin embargo, la exclusividad de su uso se adquiere a partir del registro”, expuso Espinal.

 Nuestra especialista agregó que, en el derecho de explotación del nombre comercial, las personas pueden usarla desde el momento en que inicia las operaciones del establecimiento.

 En el caso de las marcas, Espinal afirmó que las leyes salvadoreñas otorgan sus derechos de uso por 10 años: “Al finalizar el período se tiene la oportunidad de renovar por otros 10 años más hasta que la persona natural o jurídica desista de hacer una renovación de sus marcas”.

Por su parte, el registro del nombre comercial es por tiempo indefinido, pero dependerá de la existencia real y efectiva del establecimiento comercial. Si la empresa deja de operar ya no tendrá protección en El Salvador.

 Nuestra experta explicó que las personas naturales o jurídicas que deseen proteger dichos signos distintivos deben hacerlo en el Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros (CNR).

 Las compañías deben visitar el sitio web del CNR y buscar los apartados de Registro de Marca y Registro de Nombre Comercial. Para las marcas, la persona interesada tiene que presentar una solicitud de registro original y cancelar aranceles de $100.00 por cada clase.

 Mientras que, en el registro de marca comercial, la empresa deberá autenticar la firma de la solicitud en caso de no presentarla personalmente y pagar $75.00 de aranceles. Además, el artículo 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos explica a detalle la información que debe contener cada solicitud.

Para consultas puede contactar a través de nuestras redes sociales o en nuestras oficinas con el Departamento de Propiedad Intelectual.