La manutención de los hijos es un pago continuo y regular que los padres hacen para el beneficio financiero de sus hijos cuando finaliza el matrimonio u otra relación similar.

En una nueva edición de los “5 minutos legales” de Radio Femenina nuestro abogado asociado, Rubén Rivas, habló sobre la pensión alimenticia en El Salvador, cómo se comprende y se fija.

 “Una pensión alimenticia es el aporte que, el papá o la mamá, debe pagar para su manutención. Si usted no está casado, se encuentra divorciado o no vive con ellos también debe pagar una pensión alimenticia”, afirmó Rivas.

No obstante, nuestro especialista en Litigios y Arbitraje señaló que este desembolso económico solo puede suceder cuando el padre aparece en la partida de nacimiento del infante o adolescente.

Según Rivas, el monto que se pagará de pensión se calcula con base a las ganancias del demandado y las necesidades del infante: “No todos los niños gastan lo mismo. Por ejemplo, si tiene una enfermedad crónica o una condición médica especial se debe tomar en cuenta para los gastos en salud”.

Para ello, los progenitores deben llegar a un acuerdo para saber en qué se debe ayudar al hijo; si ese no es el caso, puede llevarse a instancias de mediación, ya sea con un juez o en la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República.

 “Si ambas partes no se ponen de acuerdo, vendrá un juez a celebrar todas las partes de un juicio, va a hacer una serie de estudios con un equipo multidisciplinario para ver cuánto necesitará el menor y así se va a fijar”, añadió nuestro experto.

Rivas explica que, a pesar de ser llamada cuota alimenticia, comprenderá todos los gastos que necesitará el menor de edad, ya sea medicina, ropa, alimentación y todo aquello que obedece a su manutención.

Nuestro asociado también indicó que esta cuota se puede prorrogar aún y cuando el adolescente alcanza la mayoría de edad: “Todavía está sujeto a los beneficios porque no tiene empleo y estudiará en una universidad”.

Los tribunales de familia, de paz y el procurador general de la República podrán ordenar que una persona obligada al pago de alimentos provisionales o definitivos no salga del país mientras no cumpla con dicha obligación. Además, puede ser sancionada con prisión de uno a tres años o trabajos de utilidad pública.

Para consultas puede contactarnos por nuestras redes sociales o visitar nuestras oficinas en la colonia Escalón, San Salvador.