El 13 de marzo de 2022, se presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de reformas a la Ley de la Protección al Consumidor, en adelante “LPC”. Entre las reformas propuestas se encuentran: el tratamiento de datos personales, el comercio electrónico, cobro por estacionamiento, delegados encubiertos, publicidad y adición a nuevas infracciones. A continuación, presentamos un breve análisis de las mismas:

PRÁCTICAS ABUSIVAS: SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Se ha propuesto sustituir los literales e), g) y h), se adicionen los literales o) y p) y se suprima el inciso segundo y tercero del art. 18, que en forma concreta trata sobre las prácticas abusivas. El cambio más importante radica en el literal g) por medio del cual se busca prohibir el recopilar, utilizar y transferir a cualquier título o destino los datos personales y crediticios brindados por los consumidores a los proveedores, sin la autorización o consentimiento expreso del consumidor. Así mismo se prohíbe establecer como requisito la autorización para compartir los datos personales del cliente como un requisito para otorgarle los bienes o servicios, en todo caso la autorización debe constar por escrito y el documento donde se otorgue la autorización debe ser gratuito.
La autorización brindada solo podrá ser utilizada de acuerdo con el alcance otorgado por el consumidor.
Esta reforma tiene como objetivo favorecer a los consumidores, pues en ocasiones entre proveedores venden o comparten sus bases de datos sin la debida autorización del consumidor, por lo que los proveedores deben tener el sumo cuidado con el tratamiento de datos, ya que el incurrir en esta prohibición se considerará como infracción grave y se sancionará con hasta 500 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Se pretende reformar al art. 21-A, que trata sobre las obligaciones de los proveedores del comercio electrónico, dichas obligaciones en concreto son:

  1. Contar en su plataforma con formularios de autorización para recopilar, consultar y transferir información personal y crediticia del consumidor;
  2. Adoptar sistemas de seguridad efectivos y confiables;
  3. Incluir en la página de inicio la razón social y NIT del proveedor, contar con términos y condiciones de uso;
  4. Y lo más importante inscribirse ante la Defensoría del Consumidor en un plazo no mayor a 10 días, después de la entrada en vigor de las reformas, debiendo elaborar una solicitud, anexar documentos de personería e información del sitio web.
    En caso de incumplir las obligaciones de dicho precepto legal será considerada como infracción grave y será sancionada económicamente, con una multa de hasta 500 salarios mensuales urbanos en la industria.

LA PROPINA EN RESTAURANTES, BARES Y OTROS DE IGUAL NATURALEZA

Por medio de esta reforma se pretende adicionar al art. 27 un último inciso, el cual consiste en que los establecimientos podrán cobrar un porcentaje de propina por el servicio en mesa, que se calculará sobre el total de lo consumido y no podrá exceder del 10%. El cobro que se deberá informar al consumidor, si el consumidor no está conforme con el servicio ya sea por haber sido prestado de forma ineficiente o incompleta, este podrá solicitar su anulación o reducción debiendo procederse de forma inmediata. El incumplimiento de esta obligación con la adición de nuevas infracciones a la LPC, se considerará una infracción leve y podrá ser sancionada con multa de hasta de 50 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, de conformidad a la propuesta de reforma del artículo numero 42 literal “o)” y art. 45 ambos de la LPC. Este cambio tiene como fin evitar cobros arbitrarios, por lo que se recomienda a los restaurantes informar del cobro de propina y porcentaje previo a prestar el servicio al consumidor.

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO AL PÚBLICO

Otra de las reformas importantes que se pretende realizar a la LPC, es la adición del articulo 27-A, referente al servicio de estacionamiento abierto al público.
La reforma consiste en que el proveedor o proveedores que presten servicio de estacionamiento abierto al público, serán responsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos, sus accesorios y objetos que contengan, quienes responderán por el daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos por causas atribuibles al proveedor. La tarifa de cobro será por tiempo efectivo utilizado, debiendo el proveedor rotular las tarifas y rango de hora, con exoneración del pago del mismo como mínimo 30 minutos, sin embargo, la exoneración no se le aplicará a quienes se dediquen exclusivamente a este servicio. El citado precepto legal también establece que la penalidad por el extravío del comprobante de parqueo no deberá exceder de $5.00.
La reforma se refiere de forma general a los proveedores del servicio de estacionamiento al público, por lo que los centros comerciales se encuentran dentro de esta clasificación, en razón que, además de ser un centro que ofrece una variedad de productos y servicios por medio de los comercios que lo conforman, también ofrece el servicio de estacionamiento a sus consumidores, al brindar ese servicio se convierte en una entidad obligada a cumplir el relacionado precepto legal.
La legalidad de este precepto legal radica desde el momento en que el centro comercial ofrece el servicio de estacionamiento a sus consumidores, es importante mencionar que, de acuerdo con las reformas a las infracciones de la LPC, el incumplimiento de ese artículo hará incurrir al responsable en una infracción muy grave de conformidad a la propuesta de reforma del art. 44 letra numeral 7, y que será sancionada hasta 500 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

SOBRE PUBLICIDAD ILÍCITA

Con las nuevas reformas a la LPC, se pretende sustituir el literal a) del articulo 31 y su inciso 2, la sustitución consiste en que se prohíbe la publicidad ilícita, que atente con la dignidad de la persona o vulnere derechos a la intimidad, a la propia imagen reconocidos en la Constitución, especialmente protege a la mujer, juventud, infancia y grupos minoritarios. Prohíbe los anuncios en los que se presenten a las mujeres de forma vejatoria, y en los que se utilice su cuerpo o partes del mismo como un objeto o bien, se asocie a la mujer a comportamientos estereotipados, de igual forma prohíbe anuncios en los que se utilicen a niños o grupos minoritarios que atente contra su seguridad o que su imagen no esté vinculada con el producto o servicio ofrecido.
Con la reforma descrita, los comerciantes desde la entrada en vigencia de dicha ley (en caso ocurra), deben reestructurar la forma en que realizan sus anuncios para promocionar sus productos o servicios, pues se está protegiendo ampliamente a la mujer, niños y grupos minoritarios, inclusive se prohíben los estereotipos en donde se encasilla a la mujer en determinadas tareas que por generaciones se ha asignado exclusivamente a ellas, como por ejemplo, lavar, planchar y cocinar.

DELEGADO ENCUBIERTO

Otra de las reformas destacables de la LPC, es que se ha adicionado el articulo 101-A, y que consiste en que habrán delegados encubiertos de la Defensoría del Consumidor, autorizados para constatar el cumplimiento de promociones y ofertas de conformidad a las reglas de publicidad. Verificarán que no se den prácticas abusivas y que se le esté dando cumplimento a los preceptos legales de la LPC. Si los delegados encubiertos consideran se están incumpliendo se identificará como delegado de la Defensoría del Consumidor y levantará el acta correspondiente.
Por lo que se recomienda a las empresas ser precavidos en la publicidad de sus productos, promociones, así como tomar las medidas necesarias para capacitar a sus empleados a efectos de no caer en la violación de los derechos de los consumidores.
Es importante mencionar que con la propuesta de reforma que incluye más prohibiciones y obligaciones a los proveedores se ha ampliará el catálogo de infracciones a la LPC.
Los mantendremos informados sobre si se aprueban o no las reformas antes mencionadas.