El 31 de enero se publicó la edición correspondiente al 12 de enero del Diario Oficial que entre diversas normativas publicadas, resalta la Ley General de Recursos Hídricos, la cual fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la última sesión plenaria del año 2021. Recordemos que esta ley viene a constituir el instrumento jurídico supremo en el tema del agua, estableciendo todo un régimen en cuanto al uso y aprovechamiento de este recurso, así como la creación de todo un andamiaje institucional bajo el nombre de Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) quien será el ente encargado de brindar las asignaciones, autorizaciones y permisos.

Entre otras facultades la ASA tendrá bajo su cargo el funcionamiento de subsectores de acuerdo a un análisis sobre disponibilidad del agua;  las medidas de protección de los ecosistemas; el tratamiento de aguas residuales; las autorizaciones y permisos para el uso u aprovechamiento del agua marinas a entidades públicas y privadas; y los derechos y obligaciones para el uso doméstico del agua, entre otros. Por otra parte, la junta directiva estará conformada por un presidente nombrado por la presidencia de la república, representantes de diversas carteras de Estado (MARN, MAG, CEL, MITUR, MIVI, MINSAL, MINGOB, MINEC, MINED y MOP), así como de la Universidad  de el Salvador (UES), de los Organismos Zonales de Cuenca y de la  sociedad civil.

Con dicha publicación se inicia el conteo de los seis meses que establece el art. 179 para su entrada en vigencia, es decir, dicha ley vendría a surtir sus efectos en el ordenamiento jurídico a partir del 12 de julio del presente año. No obstante lo anterior, la norma ha establecido un período de un año, posterior a su entrada en vigencia, para que los sujetos obligados que actualmente contaban con permisos puedan regularizar los mismos, pero ahora bajo los nuevos parámetros de la nueva ley y frente a las instituciones correspondientes.