Fraude Fiscal y Evasión Fiscal en El Salvador

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Es común escuchar los términos fraude y evasión fiscal en El Salvador y darles un mismo significado; sin embargo, se trata de dos cosas diferentes. En primer lugar, el fraude se refiere al incumplimiento, de manera consciente, de las leyes penales y tributarias; mientras que la evasión es el ocultamiento de los ingresos para pagar menos impuestos.

El fraude fiscal es una infracción administrativa deliberada, comúnmente denominada “defraudación”, la cual se toma en cuenta en nuestro en las leyes tributarias y penales al referirse a la “intención” de la actuación del contribuyente.

Nuestra abogada asociada, Adalicia Torres, explica que la legislación y las normas regulatorias de El Salvador son explícitas en cuanto a la defraudación. El Código Tributario y el Código Penal abarcan este tipo de delito.

“Básicamente, el delito de defraudación consiste en la comisión de uno o varios actos para impedir el pago de la totalidad o parte de los impuestos, perjudicando el sistema de recaudación tributaria y de gasto público”, agrega.

El Código Penal contempla cinco delitos de defraudación al fisco: evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos; la falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias; y la proposición y conspiración para cometer cualquiera de los anteriores delitos.

La evasión de impuestos, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, es cuando se omite declarar hechos generadores o declarar costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos y puede ser castigado con prisión de 4 a 8 años de prisión.

“Muchas veces las personas actúan con malas intenciones y ocultan sus verdaderos ingresos e información al Ministerio de Hacienda. ¿Por qué? Porque de esta manera pagaría una menor cantidad de impuestos que la que en realidad le corresponde”, afirma la encargada del Departamento Tributario.

El Código Tributario indica la existencia de una evasión no intencional por no presentar la declaración o presentar la incorrecta, y una evasión intencional cuando los contribuyentes intenten producir la evasión total o parcial por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra o por otro medio.

Nuestra experta recomienda tener un control interno de la empresa como principal elemento de prevención de cualquier actuación dolosa que pudiera ser desarrollada por los trabajadores en la ejecución de las actividades diarias de operación, ya que es capaz de frenar conductas fraudulentas que ponen en riesgo a la compañía.

“Es importante establecer una cultura de cumplimiento de las leyes tributarias, tener robustos sistemas informativos y el personal capacitado. Es necesario que las organizaciones se asesoren para identificar y minimizar estas prácticas”, indica.

Puede contactarnos a través de nuestras redes sociales o en nuestras oficinas. 

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