Torres Legal: El Salvador con nueva Ley de Activos Digitales

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La Asamblea Legislativa aprobó, durante la sesión plenaria del miércoles 11 de enero, la Ley de Emisión de Activos Digitales propuesta por el Ministerio de Economía de El Salvador.

La Ley regulará las operaciones de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas ejecutadas en territorio salvadoreño, así como los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes que operen en el proceso de ofertas públicas.

El artículo 3 define a un activo digital como una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, en los cuales los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.

El mismo artículo aclara que los activos digitales no se consideran títulos valores, por lo que no les aplicará disposiciones referentes a los mismos. Igualmente, agrega que los activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos por personas naturales y jurídicas.
Sin embargo, el anteproyecto excluye a: 

1) Las monedas digitales emitidas por bancos centrales de cualquier jurisdicción; 2) Activos digitales que por ley anterior o posterior sea moneda de curso legal en cualquier país, es decir, no aplica a Bitcoin cuando su uso es para intercambio de bienes y servicios; 

3) Activos digitales que únicamente puedan ser intercambiados por un bien o servicio que es provisto por el mismo emisor de ese activo o un limitado número de proveedores;

4) Activos digitales que no pueden ser negociados o intercambiados.

La Ley contempla la creación de la Comisión Nacional de Activos Digitales, una dependencia adscrita al Ministerio de Economía y que estará a cargo de la aplicación de las obligaciones descritas en la Ley, sus reglamentos y otras reglas de ofertas públicas de activos digitales.

La Comisión también verificará que las emisiones de ofertas públicas de activos digitales se realicen de acuerdo con las obligaciones aplicables, asegurando la integridad del mercado y la provisión de información a los compradores.
Las ofertas públicas las podrán efectuar el Estado, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, las Autónomas, las personas naturales y jurídicas. De igual forma, las ofertas podrán realizarse con activos digitales existentes y construyendo nuevos como tokens que ofrecen un rendimiento en una plataforma específica o creando activos digitales originales por parte del emisor.

La nueva normativa ordena la creación de una Agencia Administradora de Fondos de Bitcoin que se encargará de la dirección, resguardo e inversión de los fondos de las ofertas públicas de los activos digitales llevadas a cabo por el estado de El Salvador y sus instituciones autónomas, así como cualquier rendimiento proveniente de estas ofertas.

Por otro lado, se establece un Registro de Servicios de Activos Digitales donde podrán inscribirse aquellas personas cuyo giro sea el intercambio de activos digitales por dinero fiduciario o por otros activos digitales; operar una plataforma de intercambio o comercialización; o colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales.

Las personas naturales podrán inscribirse haciendo uso de su documento de identidad e indicando su lugar de domicilio en El Salvador. Mientras que las personas jurídicas que sean extranjeros y estén domiciliados en otro país deberán formar una sociedad anónima o sucursal, domiciliada en El Salvador y debidamente inscrita.

Si tienes dudas sobre la Ley de Emisión de Activos Digitales puede contactarnos en nuestras redes sociales o en nuestras oficinas.

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