Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron esta semana una ley especial transitoria que permitirá a los contribuyentes pagar impuestos y tasas municipales sin intereses o multas en las 262 alcaldías de El Salvador.
La Ley Especial Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en materia de impuestos municipales, conocida como Amnistía Fiscal Municipal, establece un régimen de incentivo y otorgamiento de facilidades a los contribuyentes por un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Nuestra abogada asociada, Rebeca Galdámez, explica que la amnistía fiscal es una oportunidad para ponerse al día con el pago de impuestos, estableciendo una dispensa a las personas naturales y jurídicas.
“Usualmente se establece una amnistía fiscal de multas e intereses en los últimos meses del año y hasta el 31 de diciembre. En este caso, la Asamblea ha hecho una ley general en todos los gobiernos locales para continuar con este beneficio”, menciona Galdámez.
El régimen de la dispensa abarcará:
1. Las multas e intereses moratorios generados por el no pago del impuesto municipal declarado y no pagado;
2. Las multas en intereses moratorios creados por no pagar los impuestos municipales al momento de presentar la declaración, que se encuentran omisas y para aprovechar la medida.
3. Las multas generadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 90 de la Ley General Tributaria Municipal.
Nuestra especialista comenta que estos beneficios no aplicarán para las personas y empresas que fueron sancionadas a través de un procedimiento de determinación tributaria de oficio. Igualmente, quedan excluidos los contribuyentes que enfrentan una acción judicial por el cobro de los tributos municipales, sus intereses y multas.
Para ampararse a la medida, Galdámez expone que las personas deberán acercarse al punto de atención habilitado por la municipalidad o realizar los pagos por transferencia bancaria, siempre y cuando se reciban en la cuenta bancaria durante la vigencia de la ley.
Otro punto importante es que, para aplicar a este beneficio, el contribuyente debe reconocer la deuda y desistir de los procesos administrativos o judiciales iniciados con relación a sus obligaciones tributarias y presentar una constancia de recibo del desistimiento por la instancia judicial respectiva.
“Se pagará una prima de un mínimo de 30% del monto total del tributo a pagar, sin la multa e intereses, y bajo las condiciones del pago. Las personas no deben olvidar que el plazo del plan de pago no excederá del 31 de diciembre de 2023”, explica nuestra asociada.
La ley aprobada indica también que el incumplimiento de una sola cuota del plan de pago dejará sin efecto la medida y se exigirá el saldo total de la deuda por medio de las instancias judiciales. Si tienes más dudas sobre la normativa puedes contactar al Departamento Regulatorio y Tributario de Torres Legal en nuestras oficinas o a través de nuestras redes sociales.