Dentro de la Asamblea Legislativa se encuentra en estudio un proyecto de ley mediante el cual la nueva Dirección Nacional de Obras Municipales, cuya ley de creación también se encuentra siendo analizada, podrá promover vía judicial la expropiación de bienes inmuebles que previamente hayan sido declarados de utilidad pública o interés social, en aquellos casos donde no haya existido existo en la vía administrativa. 

El proyecto de ley les atribuye competencia a los jueces de primera instancia con jurisdicción civil del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble; de igual manera, dispone que el proceso se tramitará bajo el esquema de un proceso abreviado. Un aspecto que salta a la vista es que en el artículo 5 se señala que el juez de la causa podrá autorizar a la administración pública para ejecutar el proyecto sobre el inmueble en cuestión con solo la admisión de la demanda.

Por otra parte, para la cuantificación de la indemnización se propone que esta se base sobre el dictamen de dos peritos, propuestos de oficio o por cualquier parte. En ningún caso, afirma la norma, dicha indemnización podrá ser mayor a la suma mayor de los avalúos presentados por los peritos durante la fase probatoria. Estas disposiciones también son de importancia para los acreedores de un crédito garantizado sobre un inmueble pues, en caso de ser expropiado el Estado adquirirá dicho bien sin ningún gravamen sobre él, lo que implica que del monto de la indemnización se excluirá una cantidad para satisfacer a los acreedores respectivos. Respecto a las sentencias que se pronuncien se admitirá recurso de apelación con la característica especial de si quien promueve la impugnación es la parte demandada (titular del inmueble) su reclamación solo podrá versar sobre la cuantía de la indemnización.