El 28 de septiembre se recibió en la Asamblea Legislativa una propuesta por parte del Ministerio de Hacienda mediante la cual se otorga desde su publicación en el Diario Oficial hasta el 10 de diciembre, la oportunidad para que los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, paguen dichos tributos sin intereses, recargos y multas. El proyecto de ley fue discutido en el seno de la Comisión de Hacienda y fue aprobada con 74 votos durante el desarrollo de la sesión plenaria día 5 de octubre. De igual manera los sujetos pasivos bajo la competencia de la Dirección General de Tesorería podrán acogerse a estos beneficios mediante la emisión del respectivo acto administrativo que lo autorice.

Los artículos 3, 4 y 5 de la presente ley regulan los requisitos y condiciones bajo las cuales los obligados pueden solicitar dichos beneficios, para lo cual es importante determinar primero en cual de todas las condiciones reguladas se encuentran los contribuyentes, ya que dependiendo de ello se puede gozar de una exoneración total (interés, recargos y multas) o parcial de conformidad con el artículo 6. Para el caso que se hayan presentado declaraciones con remanentes o excedentes de impuestos, los interesados podrán utilizar este período para presentar la declaración modificatoria correspondiente sin el riesgo de ser multados.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que esta ley permite, de acuerdo con su artículo 8, solicitar una prórroga para el pago de sus obligaciones tributarias de cualquier tipo de impuesto; dicha prórroga no será superior en ningún caso a los siete meses y para otorgar esa ampliación se tomará en consideración el monto de lo adeudado al fisco. Para aplicar estas exenciones, el Ministerio de Hacienda considerará las declaraciones tributarias presentadas de manera individual e independiente por cada tipo de impuesto según el ejercicio o período declarado. El incumplimiento de las resoluciones de pago a plazos así como la finalización del plazo tendrán por efecto la caducidad de los beneficios fiscales antes mencionados, en consecuencia, se procederá al cobro de las multas e intereses.